
El TJUE confirma que la amnistía no vulnera la directiva antiterrorista en el caso de los CDR
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió este jueves que la ley de amnistía española vinculada al proceso independentista catalán no vulnera la directiva europea contra el terrorismo de 2017, despejando así las dudas planteadas sobre su aplicación a los doce exintegrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por ese delito. La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que la norma “no menoscaba” la citada directiva comunitaria, ya que el propio texto de la ley excluye expresamente de la amnistía aquellos delitos de terrorismo que hayan causado perjuicios graves, cometidos en el contexto del proceso independentista catalán. Con este razonamiento, el TJUE avala que la medida de gracia pueda aplicarse a los miembros de los CDR, salvo en los supuestos más graves excluidos por la propia norma. La sentencia, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, forma parte de un fallo más amplio en el que el TJUE también se pronunció sobre la aplicación de la amnistía a la treintena de ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos Carles Puigdemont, investigados por el Tribunal de Cuentas por el supuesto desvío de más de tres millones de euros destinados a financiar el referéndum del 1 de octubre y la promoción internacional del “procés”. En ese apartado, la corte europea descartó que amnistiar la responsabilidad contable ponga en riesgo las finanzas de la Unión. El TJUE subrayó, en términos generales, que la ley de amnistía es conforme al Derecho comunitario porque “tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación” dentro de un movimiento político concreto, sin que ello pueda equipararse a otras situaciones. La decisión no implica, sin embargo, que los procesos judiciales pendientes se cierren de forma automática. Corresponderá ahora a los tribunales españoles competentes, incluido el Tribunal Constitucional en el caso de Puigdemont, aplicar la amnistía conforme a los criterios fijados por Luxemburgo.
Publicado el : 16 de julio de 2026
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