
El Tribunal Constitucional devuelve sin resolver el expediente de la Ley de la Abogacía.
El Tribunal Constitucional declara imposible pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley que regula la abogacía
El Tribunal Constitucional ha declarado, mediante su decisión número 317/26, emitida el 10 de agosto de 2026, que no puede pronunciarse sobre la conformidad con la Constitución del proyecto de Ley 66.23, relativo a la regulación de la profesión de la abogacía, tras la remisión del texto por parte del presidente de la Cámara de Representantes para someterlo a control constitucional.
La decisión se produce después de que el Tribunal constatara que el expediente remitido no cumplía con determinados requisitos y procedimientos formales establecidos por la Constitución y por la ley orgánica que regula el propio Tribunal Constitucional.
En concreto, la documentación enviada incluía únicamente el informe de la Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, pero no incorporaba el informe completo sobre los trabajos preparatorios de la comisión parlamentaria que examinó el proyecto antes de su aprobación definitiva.
En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional señaló que el tercer párrafo del artículo 132 de la Constitución, junto con las disposiciones de su ley orgánica, establece de manera precisa los documentos que deben acompañar obligatoriamente cualquier solicitud de control de constitucionalidad.
El Tribunal subrayó que sus competencias de control deben ejercerse exclusivamente dentro de los límites y procedimientos establecidos por la Constitución y la legislación aplicable. Por ello, la ausencia o insuficiencia de la documentación exigida impide legalmente al órgano constitucional entrar a analizar el fondo del texto sometido a examen.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró que no podía pronunciarse sobre el fondo de la remisión y ordenó notificar oficialmente su decisión al presidente de la Cámara de Representantes, al presidente de la Cámara de Consejeros y al jefe del Gobierno. Asimismo, autorizó su publicación en el Boletín Oficial.
Publicado el : 11 de agosto de 2026
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