
España: el Supremo prohíbe devolver sin procedimiento a quienes llegan a nado a Ceuta y Melilla.
El Tribunal Supremo de España ha establecido que la legislación de extranjería no permite aplicar las denominadas “devoluciones en caliente” a los migrantes interceptados en el mar cuando intentan acceder a nado a Ceuta o Melilla. Según la sentencia, en estos casos las autoridades deben tramitar el procedimiento ordinario de devolución previsto en la ley, respetando las garantías legales correspondientes.
El fallo responde al recurso presentado por un ciudadano argelino que fue entregado a las autoridades marroquíes tras ser interceptado en el mar el 14 de noviembre de 2024, cuando intentaba llegar a nado a Ceuta junto a otras dos personas. El demandante sostuvo que la actuación se realizó sin un procedimiento administrativo formal y sin garantizar derechos fundamentales, como la asistencia letrada o la posibilidad de solicitar protección internacional.
Publicado el : 8 de julio de 2026

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