
Nueva ley en Marruecos: multas y hasta seis meses de prisión por maltrato a animales callejeros.
La alimentación de animales en espacios públicos puede costar hasta 2.000 dírhams y las sanciones llegan a seis meses de prisión
Tras su publicación en el Boletín Oficial, la Ley 19.25 ha entrado en vigor en Marruecos, estableciendo un nuevo marco jurídico para la gestión de los animales callejeros.
La nueva normativa regula la alimentación de estos animales en espacios públicos y contempla multas de hasta 2.000 dírhams, además de establecer normas para los centros de acogida, vacunación, esterilización y seguimiento digital. También fija nuevas obligaciones para los propietarios y endurece las sanciones por maltrato animal.
Toda persona que, contraviniendo las normas establecidas por la ley, acoja, alimente o trate a un animal callejero en un espacio público podrá ser sancionada con una multa de entre 500 y 2.000 dírhams.
La ley define como animal callejero aquel que se encuentre, de manera permanente o temporal, en un espacio público sin estar bajo el control de su propietario o de la persona encargada de su custodia o vigilancia.
Al mismo tiempo, la normativa establece medidas para proteger a estos animales frente a enfermedades graves o contagiosas, así como frente a la muerte injustificada, la tortura, la violencia y otras formas de maltrato.
Nuevas obligaciones para los propietarios
La nueva ley atribuye mayores responsabilidades a los propietarios de animales, que deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que estos circulen sin vigilancia o accedan de forma descontrolada a los espacios públicos.
Asimismo, los animales deberán disponer de un registro sanitario y ser declarados a través de una plataforma electrónica específica. Cada animal recibirá un número de identificación que permitirá determinar su identidad y acceder a los datos de su propietario.
En caso de cambio de propietario, la modificación deberá comunicarse en un plazo máximo de 24 horas. Si el animal se pierde, el propietario dispondrá de un máximo de tres días para declarar su desaparición y deberá actualizar la información cuando el animal sea localizado.
Cuando un animal perdido sea encontrado y trasladado a un centro de acogida, su propietario deberá ser informado para que pueda recuperarlo. Dispondrá de diez días para hacerlo y deberá asumir los costes de atención y cuidados recibidos por el animal durante su estancia en el centro.
Sanciones de hasta 300.000 dírhams
El régimen sancionador no se limita a los propietarios o a quienes alimenten a los animales en la vía pública. La ley establece penas más severas para determinadas infracciones.
Quien provoque deliberadamente la muerte de un animal callejero, lo torture o ejerza violencia contra él podrá ser condenado a entre dos y seis meses de prisión y a una multa de entre 5.000 y 20.000 dírhams, o a una de las dos sanciones.
Estas disposiciones no se aplican a los procedimientos de eutanasia realizados de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
También se castigará a quienes obstaculicen el trabajo de las comisiones de control o de los centros de acogida con penas de uno a tres meses de prisión y multas de entre 10.000 y 35.000 dírhams, o una de ambas sanciones.
Por otra parte, crear o gestionar un centro de acogida de animales sin la correspondiente autorización puede acarrear una multa de entre 50.000 y 300.000 dírhams.
En el caso de los propietarios, infracciones como no declarar al animal o no disponer de un registro sanitario podrán ser sancionadas con multas de entre 1.000 y 5.000 dírhams.
Centros para recoger, vacunar y esterilizar animales
Los centros de acogida constituyen uno de los principales pilares del nuevo sistema. Estos establecimientos se encargarán de recoger, trasladar y alojar a los animales callejeros, así como de identificarlos y evaluar su estado de salud y comportamiento.
También deberán proporcionarles alimentación, atención veterinaria y vacunación contra enfermedades graves o contagiosas. Además, tendrán que aplicar métodos científicos para controlar la reproducción de animales callejeros, especialmente perros y gatos, mediante la esterilización, vacunación e identificación.
Cuando las circunstancias lo permitan, los animales podrán ser devueltos al entorno en el que vivían o trasladados a otro lugar adecuado.
La eutanasia podrá aplicarse bajo la supervisión de un veterinario cuando no exista posibilidad de recuperación del animal o cuando este represente un riesgo para la salud de los ciudadanos o de otros animales.
Las autoridades locales podrán recurrir a asociaciones especializadas en esta materia. Asimismo, las personas jurídicas de derecho privado podrán crear centros de acogida, siempre que obtengan autorización de la comunidad correspondiente y respeten el pliego de condiciones. La autorización tendrá una duración de cinco años, renovable.
Una base de datos nacional para el seguimiento de los animales
La nueva ley introduce también un sistema digital para el seguimiento de los animales callejeros mediante una base de datos nacional en la que se registrará y actualizará la información correspondiente.
Cada animal contará con un número de identificación y será posible realizar un seguimiento de su situación, de las intervenciones veterinarias a las que haya sido sometido y del centro encargado de su cuidado.
La normativa otorga a los agentes de la Administración y de las colectividades territoriales, así como a los agentes de la policía judicial, competencias para investigar y constatar las infracciones.
Las actas correspondientes deberán ser remitidas a la Fiscalía en un plazo máximo de diez días.
Publicado el : 19 de agosto de 2026
Compartir este artículo











