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Marruecos ampliará la retención fiscal en origen a grandes empresas desde enero de 2027.
Economía
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Marruecos ampliará la retención fiscal en origen a grandes empresas desde enero de 2027.

Marruecos ampliará la retención fiscal en origen a grandes empresas desde enero de 2027 y abre el debate sobre la liquidez empresarial

La Dirección General de Impuestos de Marruecos se prepara para ampliar el sistema de retención en origen (Retenue à la Source, RAS), aplicado al impuesto de sociedades y al impuesto sobre el valor añadido (IVA), a partir del 1 de enero de 2027. La nueva fase incluirá a las grandes empresas cuya facturación anual alcance al menos los 350 millones de dírhams, sin impuestos, en una medida destinada a reforzar el control de las operaciones financieras entre compañías y garantizar la recaudación de los tributos vinculados a la prestación de servicios.

La iniciativa, sin embargo, suscita preocupación entre los profesionales por sus posibles efectos sobre la liquidez de las empresas proveedoras que trabajan con grandes clientes, especialmente en un contexto en el que persisten las dificultades relacionadas con la recuperación de los saldos del IVA.

La ampliación responde a las disposiciones de la Ley de Finanzas de 2026, que estableció la aplicación progresiva de este mecanismo en tres etapas. La primera comenzó el 1 de julio pasado e incluyó a las entidades de crédito, las compañías de seguros y reaseguros, así como a las empresas con una facturación igual o superior a 500 millones de dírhams. Posteriormente, el umbral se reducirá a 200 millones de dírhams a partir del 1 de enero de 2028, ampliando gradualmente el número de empresas privadas obligadas a participar en la recaudación tributaria.

Según las previsiones de la Dirección General de Impuestos, alrededor de 1.655 grandes empresas estarán sujetas a estas obligaciones cuando se complete el despliegue de las tres fases, previsto para el 1 de enero de 2028. Esta cifra llega después de que el Gobierno abandonara una propuesta inicial que contemplaba aplicar el sistema a empresas con una facturación superior a 50 millones de dírhams, en respuesta a las reservas expresadas por los sectores profesionales ante las posibles cargas administrativas y financieras.

La aplicación progresiva refleja la voluntad de implicar a los grandes clientes en la recaudación fiscal, obligándolos a retener determinadas cantidades de las facturas de sus proveedores de servicios y transferirlas directamente al Tesoro.

Este cambio coincide con el crecimiento de los ingresos tributarios. Al cierre de septiembre pasado, la recaudación fiscal alcanzó los 288.300 millones de dírhams, un 11,7% más que en el mismo periodo del año anterior. Por su parte, los ingresos procedentes del impuesto de sociedades se situaron en 90.200 millones de dírhams, con un incremento del 24,8%.

No obstante, el nuevo mecanismo plantea interrogantes sobre su capacidad para compatibilizar el refuerzo de la recaudación con la protección de la tesorería empresarial. La cuestión adquiere especial relevancia porque el proyecto de Ley de Finanzas de 2027 propone simplificar el procedimiento de devolución del IVA retenido en origen.

Más recaudación y mayores exigencias fiscales

La entrada en vigor de la segunda fase, prevista para el 1 de enero de 2027, impondrá nuevas obligaciones a las empresas afectadas. Estas deberán retener un 5% de las cantidades abonadas, excluido el IVA, en concepto de honorarios, comisiones, intermediación y otras remuneraciones similares pagadas a sociedades sujetas al impuesto de sociedades.

La medida también contempla la retención de una parte del IVA facturado por los servicios incluidos en las disposiciones legales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Código General de Impuestos y su normativa de desarrollo.

En cuanto al IVA, la retención será del 75% de la cantidad facturada cuando el proveedor presente un certificado de regularidad de su situación fiscal expedido en los seis meses anteriores. En ausencia de este documento, el porcentaje aumentará al 100%.

Quedarán excluidos los servicios cuyo importe no supere los 5.000 dírhams, sin impuestos, siempre que no se sobrepase un límite mensual de 50.000 dírhams por proveedor y se respeten las condiciones legales establecidas.

El impacto económico de este mecanismo puede ilustrarse con una factura por servicios de consultoría de 100.000 dírhams, sin impuestos, que asciende a 120.000 dírhams tras aplicar el IVA del 20%.

En este supuesto, si el proveedor dispone del certificado de regularidad fiscal, el cliente deberá retener 5.000 dírhams correspondientes al impuesto de sociedades y otros 15.000 dírhams por el IVA. De esta manera, el proveedor recibirá efectivamente 100.000 dírhams.

Si no presenta el certificado, la retención total alcanzará los 25.000 dírhams, por lo que el importe que percibirá se reducirá a 95.000 dírhams.

En este sentido, el experto contable especializado en políticas fiscales Mohamed Amine Benrahmoun considera que la ampliación de la retención en origen representa un cambio en el modelo de recaudación tributaria, al trasladar parte de la responsabilidad de cobrar los impuestos a las grandes empresas, debido a su capacidad administrativa y contable para cumplir con estas obligaciones.

Según explica, el mecanismo puede reducir los riesgos de impago de los tributos asociados a las operaciones entre empresas y permitir a la Administración asegurar una parte de sus ingresos directamente en el momento de liquidar las facturas, sin tener que esperar a las posteriores declaraciones y pagos de los proveedores.

Benrahmoun señaló en declaraciones a Hespress que no se trata de crear un nuevo impuesto ni de incrementar los tipos impositivos aplicados a las empresas, sino de modificar la forma de recaudar cantidades que ya forman parte de las obligaciones fiscales de los proveedores.

El especialista subrayó que el éxito de esta transformación dependerá de que se delimiten claramente los servicios sujetos a retención y se establezcan mecanismos precisos para controlar las cantidades transferidas al Tesoro, evitar la doble imposición y garantizar que los importes retenidos se contabilicen correctamente en las obligaciones fiscales definitivas de las empresas afectadas.

Asimismo, advirtió de la necesidad de acompañar a las compañías en la adaptación de sus sistemas informáticos y contables. La responsabilidad de retener, declarar y pagar los impuestos puede generar consecuencias financieras directas para el cliente en caso de incumplimiento de las obligaciones legales.

Por ello, considera que la eficacia de la reforma no debe medirse únicamente por el volumen de ingresos recaudados, sino también por su contribución al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la reducción de los litigios relacionados con las retenciones y la estabilidad de las relaciones comerciales entre empresas.

La relevancia de este cambio aumenta a la luz de los resultados de la recaudación tributaria durante el año en curso. Al cierre de septiembre, los ingresos por el impuesto de sociedades alcanzaron aproximadamente el 95,5% de las previsiones anuales, frente a un grado de ejecución del 68,9% en el caso del IVA, cuyos ingresos crecieron un 8,4%.

Esta diferencia refleja la distinta evolución de la recaudación de ambos impuestos, aunque por sí sola no permite determinar el impacto directo del nuevo sistema de retenciones, dado el escaso tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de su primera fase.

Las empresas obligadas a practicar estas retenciones deberán transferir las cantidades correspondientes al Tesoro dentro de los plazos legales, antes de finalizar el mes siguiente al del pago, además de cumplir con las declaraciones fiscales de cada impuesto, incluida la presentación electrónica de los importes retenidos por el IVA.

El incumplimiento de estas obligaciones puede hacer responsable a la empresa cliente de las cantidades que no haya retenido o ingresado, además de las sanciones y recargos establecidos legalmente.

Presión sobre la liquidez y retos en la devolución del IVA

La ampliación de la retención en origen plantea nuevos desafíos para las empresas proveedoras de servicios en materia de liquidez y capital circulante. Una parte cada vez mayor de sus ingresos fiscales será transferida directamente al Estado, sin pasar por sus cuentas bancarias, mientras estas compañías deberán seguir afrontando gastos de funcionamiento, salarios, compras y otros compromisos financieros derivados de su actividad habitual.

El problema puede agravarse en las empresas que trabajan simultáneamente con organismos públicos y grandes compañías privadas. La acumulación de retenciones podría incrementar los saldos de IVA pendientes de devolución, especialmente cuando el impuesto soportado en las compras y adquisiciones de equipos supera al repercutido en las operaciones realizadas. En este contexto, los plazos de reembolso se convierten en un factor determinante para medir el impacto financiero de la reforma.

El experto contable y asesor fiscal Ibrahim Aswar considera que la retención en origen supone un desafío directo para los flujos de caja de las empresas proveedoras de servicios, especialmente aquellas que trabajan con plazos de pago prolongados o dependen de un número reducido de grandes clientes.

Según explica, retener una parte del IVA en el momento de liquidar las facturas reduce las cantidades que ingresan efectivamente en la tesorería de los proveedores, mientras estos deben seguir atendiendo sus obligaciones relacionadas con las compras, los salarios y los costes operativos. Esta situación puede incrementar las necesidades de financiación a corto plazo de determinadas compañías.

Aswar señaló en declaraciones al medio que la intensidad de estos efectos dependerá de la naturaleza de cada actividad y del volumen de gastos sujetos al IVA. Las empresas que acumulan habitualmente saldos fiscales a su favor podrían afrontar dificultades adicionales si se prolongan los plazos de devolución.

También destacó que una gestión contable adecuada exige un seguimiento preciso de las retenciones practicadas por los clientes y su correspondencia con las declaraciones periódicas, con el fin de evitar errores que puedan retrasar las deducciones o devoluciones y perjudicar la situación financiera de los proveedores.

El asesor fiscal subrayó que uno de los aspectos más relevantes de las modificaciones propuestas en el proyecto de Ley de Finanzas de 2027 es la simplificación del tratamiento del IVA retenido y su contabilización como un pago realizado por cuenta del proveedor.

A su juicio, el éxito de esta medida dependerá de la claridad de los procedimientos y de la rapidez con la que se resuelvan las solicitudes de devolución de los excedentes. También consideró necesario dotar a las empresas de herramientas electrónicas eficaces para consultar y controlar su situación fiscal, evitando que un mecanismo concebido para garantizar la recaudación termine convirtiéndose en una fuente adicional de presión sobre la liquidez y de dependencia de la financiación bancaria.

Los datos relativos al IVA interno reflejan la importancia de este desafío. Al cierre de junio pasado, los ingresos netos destinados al presupuesto general alcanzaron los 16.700 millones de dírhams, con un incremento limitado del 0,5%, pese a que la recaudación bruta aumentó en aproximadamente 2.200 millones de dírhams.

Esta evolución se explica, en parte, por el incremento de las cantidades devueltas a los contribuyentes, que durante el primer semestre superaron en unos 1.200 millones de dírhams las previsiones anuales.

Estas cifras no implican necesariamente un aumento de los retrasos en las devoluciones, pero ponen de manifiesto el volumen de recursos comprometidos en los procedimientos de reembolso y la dificultad de la Administración para compatibilizar la agilización de las solicitudes empresariales con la estabilidad de los ingresos fiscales, especialmente a medida que el sistema de retenciones se extiende a un mayor número de grandes clientes.

El debate cobra especial importancia a la luz de las modificaciones contempladas en el proyecto de Ley de Finanzas de 2027, que propone sustituir el procedimiento de devolución del crédito de IVA generado por las retenciones en origen por un mecanismo simplificado.

La propuesta consiste en considerar las cantidades retenidas e ingresadas por el cliente como pagos realizados por cuenta del proveedor, lo que le permitirá deducirlas del IVA que deba abonar durante el periodo correspondiente. Si las cantidades retenidas superan el impuesto efectivamente adeudado, el excedente podrá ser objeto de devolución previa solicitud presentada mediante un formulario establecido por la Administración tributaria.

De aprobarse en los términos propuestos, esta modificación podría reducir parte de las cargas administrativas asociadas a la recuperación de las cantidades retenidas. Sin embargo, su efecto real sobre la liquidez seguirá dependiendo de la rapidez en la tramitación de las devoluciones, la regularidad de las deducciones y la capacidad de las empresas para adaptar sus sistemas contables a las nuevas obligaciones, sin interrumpir sus ciclos de pago ni acumular saldos fiscales difíciles de convertir en liquidez dentro de los plazos necesarios.

Con este escenario, la Administración tributaria afronta un doble desafío de cara al próximo año: ampliar la recaudación directa y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un lado, y evitar que el nuevo mecanismo genere una presión adicional sobre la financiación de las empresas, por otro. Todo ello coincide con la incorporación progresiva de nuevas categorías de grandes compañías al sistema y con el debate todavía abierto sobre la eficacia y rapidez de los procedimientos de devolución del IVA.

Publicado el : 2 de noviembre de 2026


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